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| COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE MARINAS Y ATRACADEROS TURÍSTICOS
Qué es la CIMAT?
Con la ley de Marinas se creó la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos (CIMAT), único ente autorizado para supervisar el desarrollo de marinas y atracaderos turísticos en el país y que está conformada por:
- Instituto Costarricense de Turismo.
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
- Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- Ministerio de Ambiente y Energía.
- Ministerio de Salud.
La comisión, según dicta el reglamento, tendrá su cede en el Instituto Costarricense de Turismo y para el cumplimiento de sus funciones contará con toda la ayuda técnica que requiera de todas las entidades que la integran, las cuales están autorizadas para designar personal técnico que asista a la Comisión.
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| ATRIBUCIONES DE LA CIMAT |
- Promover e incentivar la realización de proyectos de Marinas y Atracaderos turísticos en las zonas costeras del país.
- Emitir la resolución técnica en que se apruebe o rechace el anteproyecto de marina o atracadero turístico propuesto.
- Establecer, conforme lo ordena el artículo 7, inciso b) de la Ley, los términos técnicos de referencia a través de un Manual de Construcción de Marinas, el cual será de carácter obligatorio.
- La vigilancia, control y fiscalización de las actividades relacionadas con la construcción, funcionamiento y operación de las marinas y atracaderos turísticos.
- Determinar las áreas que cada zona portuaria deberá ceder al Estado como áreas para usos públicos.
- Establecer sus propias normas internas de funcionamiento dentro del marco legal vigente.
- Visar los planos de cada proyecto de conformidad con este reglamento.
- Las demás que le asigne la Ley y este reglamento.
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| TRAMITES ANTE LA CIMAT |
- Consulta previa (opcional).
- Revisión técnica del anteproyecto. (concesión).
- Visado planos de construcción.
Los requisitos para cada etapa se encuentran establecidos dentro del manual de marinas el cual podrá ser solicitado a la CIMAT mediante los teléfonos (506)291-5728 o al tel-fax (506)290-3347 ó por medio de los correos electrónicos: Ing. Oscar Villalobos, Ing. Francisco Aragón, ó Biol. Ricardo Mora. |
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| DEFINICIÓN DE MARINAS |
¿Qué es una marina?
Se entenderá como marina turística al conjunto de instalaciones, marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de cualquier bandera e independiente de su tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros.
¿Qué compone una marina?
Los inmuebles, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes en propiedad privada, destinados por sus dueños a brindar servicios a la marina turística.
¿Cómo se regula la concesión de una marina?
Por medio de la Ley 7744 “Concesión y operación de marinas turísticas”, aprobada por la Asamblea Legislativa, el 19 de diciembre de 1997.
Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas.
Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.
Requisitos para la Tramitación De Permisos Para La Construcción De Marinas Turísticas. |
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¿Quién determina la cesión de una marina?
La Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT). Esta debe considerar lo dispuesto por el Plan Regulador de la zona costera en que se vaya a instalar la marina.
¿Cuál institución ejerce el control jurídico sobre una marina?
La Procuraduría General de la República, ya sea por sí misma o a solicitud de cualquier otra entidad estatal. La Procuraduría realizará las gestiones en cuanto a acciones que violen o que infrinjan la Ley 7744 o leyes conexas que tengan que ver con anular concesiones, disposiciones generales, permisos, contratos, actos o acuerdos obtenidos en contravención a tales normas. |
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¿Qué son los atracaderos turísticos?
Un atracadero turístico son los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias a fin de permitir el disfrute y la seguridad de los turistas y el atraque de embarcaciones recreativas y deportivas menores.
Se dividen en dos calificaciones:
- Menores: Instalación portuaria de un solo puesto de atraque, tales como los desembarcaderos, muelles fijos o flotantes, rampas y otras obras necesarias para brindar seguridad a los turistas y el atraque de las embarcaciones de hasta 40 metros de eslora máxima de diseño y operación.
- Mayores: Instalación portuaria de un solo puesto de atraque que brinde seguridad a los turistas y atraque de las embarcaciones de más de 40 metros de eslora de diseño y operación.
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| Mas información en: Mapa Proyectos Marinas Turísticas |
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