Aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, N° 4707, artículo 5, inciso XIII, celebrada el día 24 de febrero de 1997.
Según los alcances del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, artículo 4 y el Decreto N°25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N°121, del 26 de junio de 1996.