Beneficios de la oferta:
Beneficios del destino:
Beneficios de ley:
La subcategoría migratoria de Estancia para Trabajador y Prestador Remoto de Servicios podrá solicitarla la persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física y jurídica que se encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o remuneración proveniente del exterior, por un monto mínimo de tres mil dólares estadounidenses mensuales ($3000,00), y en caso de solicitar la permanencia legar para sus dependientes, un pago o remuneración proveniente del exterior, por un monto mínimo de cuatro mil dólares estadounidenses mensuales ($4000,00), según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica.
Podrán permanecer legalmente en el país bajo la subcategoría migratoria de Estancia para Trabajador y Prestador Remoto de Servicios, aquellas personas extranjeras y sus dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:
Todo documento emitido en idioma extranjero deberá contar con la traducción oficial al idioma español.
La solicitud de hijos menores de edad o mayores con discapacidad deberá ser suscrita por el padre que tramite o se le haya autorizado previamente la subcategoría de Estancia o su apoderado especial.
En caso de que el trámite sea presentado a través de apoderado, deberá aportarse el respectivo poder especial emitido al amparo de la normativa que rige este tipo de actos jurídicos.
A efectos de cumplir con lo establecido en el numeral 70 de la Ley General de Migración y Extranjería y resguardar la seguridad nacional, y en cumplimiento con las disposiciones contenidas en el numero 11 bis de la Ley 10008, el otorgamiento de la presente categoría se encontrará supeditada a la revisión de seguridad que realizará la DGME de antecedentes penales y policiales, a través de las bases de datos nacionales o internacionales a las que se tenga acceso. Del mismo modo, la DGME, en cao de considerarlo pertinente, podrá realizar revisiones biométricas a efectos de garantizar dicha seguridad nacional.
La persona que sea cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad o los adultos mayores que convivan, con las personas trabajadoras o prestadores remotos de servicios, deberán presentar los requisitos indicados en los incisos comprendidos entre el 1) y el 4) de los requisitos propios de la subcategoría.
Revise el apartado de Formularios según Trámite en esta misma página, para que pueda descargar los correspondientes según sea si va a presentar el trámite de forma digital a través de la plataforma digital Tramite Ya https://tramiteya.go.cr/dgme/ o de manera personal y física en alguna de las oficinas de Migración, ya sea centrales o regionales
Además de lo anterior, deberá comprobar el vínculo con alguno de los siguientes requisitos según corresponda, para lo cual solo será necesario la emisión por la autoridad correspondientes del país de origen:
Una vez notificada la resolución donde se otorga la autorización de permanencia legal bajo la subcategoría migratoria de Estancia para Trabajador o Prestador Remoto de Servicios y sus dependientes, emitida por Gestión de Extranjería de la DGME, la persona extranjera y/o su dependiente, contará con un plazo de tres meses para tramitar su documento de acreditación migratoria. Si la persona no realiza el trámite en ese lapso de tiempo, se procederá con el inicio de los procedimientos tendientes a la cancelación del estatus migratorio otorgado.
Para la documentación, la persona extranjera deberá solicitar cita llamando al Call Center de Migración 1311, o al Banco de Costa Rica al 800-227-2482.
El día de la cita, la persona extranjería deberá presentar:
Para la renovación de la categoría migratoria, la persona extranjera deberá demostrar que ha permanecido en el territorio nacional por un periodo mínimo de 80 días de acuerdo al artículo 15 de la Ley.
Para la renovación deberá cumplir con los siguientes requisitos, según el artículo 10.- Renovación de la subcategoría de Estancia, del Reglamento:
Para seguridad del solicitante, la traducción puede ser realizada por medio de un traductor oficial fijado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica o bien un notario público con conocimiento en el idioma.
También, puede venir traducido del exterior pero lo práctico, apuntan las fuentes consultadas, es que se presente con un traductor de Costa Rica para evitar errores o problemas con la traducción del país de origen, que normalmente entorpecen el proceso.
Los $100 se deberán depositar a cuentas que sean de la República de Costa Rica, específicamente a la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica (BCR), que es donde normalmente se hacen los pagos de entrada al país.
El comprobante de pago, eventualmente se deberá adjuntar al formulario que se debe llenar en la plataforma de Trámite Ya o llevarlo impreso a las oficinas autorizadas de Migración.
La póliza de servicios médicos deberá cubrir la totalidad de la estancia de la persona en Costa Rica, por el total del cual fue conferida la categoría de nómada digital, y deberá ser de al menos $50.000.
La póliza puede ser internacional o de una aseguradora nacional regulada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica (Sugese). Asimismo, si la persona ingresa con dependientes, cada una de ellas debe contar con una póliza.
Los nómadas digitales podrán abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (8.204).
Así como todo el marco jurídico vigente relativo al combate de la legitimación de capitales. La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) emitirá el reglamento o las directrices que resulten necesarios.
No, no se requiere asistencia legal.
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