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Si su consulta es relacionada con requisitos de ingreso a Costa Rica o ampliación de permanencia, por favor lea cuidadosamente, la siguiente información:
Requisitos de ingreso a Costa Rica:
El ingreso a Costa Rica está habilitado para todos los países del mundo por la vía aérea y marítima.
Por la vía terrestre el país admite a los turistas de los grupos uno y dos comprendidos en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, es decir, que no requieren visa. Aquellas personas cuya nacionalidad se encuentra en el tercer y cuarto grupo y que requieren visa consultar o consultada para ingresar, podrán visitar Costa Rica por la vía terrestre cuando los consulados de Costa Rica vuelvan a atender estos trámites, en una fecha por definir. Entretanto pueden optar por la vía aérea o marítima.
Por la vía aérea se puede ingresar al país en vuelos internacionales comerciales o privados que aterricen en los aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
En el caso de ingreso vía marítima se puede ingresar al país en yates y veleros únicamente por las marinas de Golfito, Los Sueños, Pez Vela, Banana Bay y Papagayo.
El turista debe cumplir los requisitos de visado, cuando así se requiera, así como los requisitos establecidos en el marco de la pandemia.
El Gobierno de la República no solicita pruebas de detección del coronavirus ni tampoco emite órdenes sanitarias de confinamiento como requisitos para ingresar al país por la vía aérea o terrestre.
Quienes ingresen al país vía marítima y que no hayan realizado escala en otro lugar, tampoco deberán someterse a aislamiento si han estado navegando por más de 14 días.
Se solicita a los turistas que visitan Costa Rica acatar los protocolos sanitarios dispuestos para la realización de toda actividad turística en el país.
Requisitos de ingreso al país
Los turistas pueden verificar si requieren ingreso con o sin visa en el siguiente enlace https://migracion.go.cr/Paginas/Visas.aspx.
La CIRCULAR DG-004-2021-UI-AJ que detalla los países en el primer, segundo, tercer y cuarto grupo está disponible en:
https://migracion.go.cr/Documentos%20compartidos/Circulares%20y%20Directrices/2021/DIRECTRICES%20GENERALES%20DE%20INGRESO%20Circular%20DG-004-2021-UI-AJFEB%202021.pdf
En el marco de la pandemia, además, se establecieron los siguientes requisitos:
El Pase de Salud solo puede completarse 48 horas antes de abordar. Debe accederse en navegadores actualizados a excepción de Internet Explorer. Se debe completar un formulario por persona, incluyendo a los menores de edad, sin excepción.
Los turistas deben adquirir un seguro obligatorio de viaje que cubra alojamiento en caso de cuarentena y gastos médicos por enfermedad COVID-19.
Pólizas Internacionales
Respecto a la póliza puede optar por cualquier compañía aseguradora internacional que cubra los siguientes requisitos:
Solicite su empresa aseguradora un certificado/carta en inglés o en español que señale lo siguiente:
Este certificado debe especificar que la póliza cubre COVID-19 y debe ser subido al PASE DE SALUD para ser revisado y aprobado por las autoridades costarricenses. No se aceptan tarjetas de seguro, debe ser un documento
Pólizas costarricenses
El turista también puede optar por cualquiera de las siguientes empresas aseguradoras costarricenses, las cuales venden productos registrados y autorizados ante la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica.
INS: https://micrositios.ins-cr.com/seguroviajero/
Sagicor: https://tiendasagicor.com/en/
BlueCross BlueShield: https://www.bluecrossblueshieldcr.com/rod
IMPORTANTE: Para las pólizas internacionales la cobertura mínima se fijó en USD 50 000, mientras que para pólizas vendidas por aseguradoras costarricenses el mínimo se fijó en USD 20 000.
Los extranjeros con residencia temporal, permanente o categoría temporal que regresen a Costa Rica, y que no estén al día con los pagos correspondientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, deben adquirir un seguro local temporal por 22 días o un seguro internacional que cumpla con los mismos requerimientos que se solicitan a un turista extranjero.
En el caso de personas extranjeras con categoría migratoria de residente permanente, temporal, o categoría especial en este último caso con excepción de la Subcategoría de Estudiante, deben demostrar el aseguramiento por la seguridad social costarricense, que se encuentra vigente, lo cual puede ser verificado en el enlace: https://sfa.ccss.sa.cr/servMedicos/validarDerechos.do
Ciudadanos costarricenses no requieren seguro médico.
Dudas
Ingreso vía aérea o terrestre – En caso de dudas o consultas adicionales sobre los requerimientos o condiciones de los seguros médicos escriba al correo seguros@ict.go.cr
Ingreso vía marítima – En caso de dudas o consultas sobre los requerimientos o condiciones de los seguros médicos los pasajeros y tripulación de yates o veleros pueden escribir al correo seguros.marinas@ict.go.cr.
El incumplimiento de estos requisitos imposibilita al pasajero a ingresar al país.
Oficinas Centrales: (506) 2299-5800. Si conoce el número de extensión, marque 2299
seguido de la extensión a la que desea llamar.
Dirección: Costado este del puente Juan Pablo II, sobre la autopista General Cañas.
Código Postal: 777-1000 San José
Horario: Lunes a Viernes de 8:00am a 4:00pm