Requisitos de entrada Covid 19
Desde el 01 de noviembre Costa Rica ha habilitado el ingreso vía aérea a todos los países del mundo siempre y cuando cumplan los requisitos de visado, cuando así se requiera, y los requisitos establecidos en el marco de la pandemia.
Al mismo tiempo, el Gobierno de la República ha facilitado el ingreso de los turistas y desde el 26 de octubre eliminó el requisito de pruebas de detección del coronavirus. Tampoco se emitirá ni a costarricenses ni a extranjeros órdenes sanitaria de confinamiento al ingresar al país por la vía aérea. Esta medida dependerá de la evolución de la pandemia tanto en Costa Rica como en el mundo.
Se solicita a los turistas que visitan Costa Rica acatar los protocolos sanitarios dispuestos para la realización de toda actividad turística en el país.
Requisitos de ingreso al país
Para información sobre visas se remite a la Dirección General de Migración y Extranjería: https://www.migracion.go.cr/Paginas/Visas.aspx
En el marco de la pandemia, además, se mantienen los siguientes requisitos:
- Completar el formulario digital llamado PASE DE SALUD y disponible en https://salud.go.cr
- Este pase se habitada 48 horas antes de abordar. Debe accederse en navegadores actualizados a excepción de Internet Explorer. Se debe completar un formulario para cada persona, incluyendo a los menores de edad.
- Adquirir un seguro médico
- Los turistas deben adquirir un seguro obligatorio de viaje que cubra alojamiento en caso de cuarentena y gastos médicos por enfermedad COVID-19. El documento de la póliza dónde se indica la cobertura de los requisitos establecidos por Costa Rica debe ser subido o ingresado al PASE DE SALUD para ser revisado y aprobado por las autoridades costarricenses.
- Si se llegara a necesitar ampliar información sobre los seguros internacionales, las autoridades costarricenses contactarán al pasajero al correo electrónico que haya indicado en el PASE DE SALUD.
- En el caso de los seguros internacionales, el turista debe solicitar a su aseguradora una certificación emitida en idioma inglés o español, que haga constar al menos tres condiciones, sin olvidar agregarlo al PASE DE SALUD:
- Vigencia de la póliza efectiva durante la visita en Costa Rica.
- Garantía de cobertura por gastos médicos en casos de enfermedad pandémica COVID 19 en Costa Rica, por al menos US $50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
- Cobertura mínima de US$ 2,000 por gastos de hospedaje extendido a raíz de enfermedad pandémica o interrupción/cancelación de viaje por enfermedad, que cubra el gasto extra del pasajero por cuarentena.
- En caso de no contar con un seguro internacional, es posible optar por un seguro de viajes de empresas costarricenses aprobadas por la SUGESE (Superintendencia General de Seguros de Costa Rica), las cuales ofrecen sus servicios en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría (ciudad de San José) y Daniel Oduber Quirós (ciudad de Liberia).
- Los seguros nacionales cumplen con todos los requisitos para tener cobertura de gastos médicos de enfermedad, incluyendo COVID-19, por un monto mínimo de $20,000 y cobertura por gastos de hospedaje extendidos o cuarentena, a raíz de enfermedad pandémica, por un monto mínimo $2,000.
- Los seguros locales habilitados para viajeros pueden ser valorados en los siguientes enlaces:
- Si tiene dudas o consultas sobre los requerimientos o condiciones de los seguros puede enviarlas al correo seguros@ict.go.cr
- Los extranjeros con residencia temporal, permanente o categoría temporal que regresen a Costa Rica, y que no estén al día con los pagos correspondientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, deberán adquirir un seguro local temporal por 22 días o traer un seguro internacional que cumpla con los requerimientos de un turista extranjero.
- En el caso de personas extranjeras con categoría migratoria de residente permanente, temporal, o categoría especial en este último caso con excepción de la Subcategoría de Estudiante, deberán demostrar el aseguramiento por la seguridad social costarricense, que se encuentra vigente, lo cual puede ser verificado en el enlace: https://sfa.ccss.sa.cr/servMedicos/validarDerechos.do
De incumplir estos requisitos el pasajero no podrá ingresar al país.
Vuelos privados
Desde el 01 de setiembre se permite el ingreso al país de vuelos privados desde los Estados Unidos de América.
Para pasajeros de vuelos privados aplican los mismos requisitos ya descritos.
Ingreso marítimo
Pasajeros y tripulación de yates y veleros deben cumplir los mismos requisitos sanitarios de ingreso que el país exige a quienes ingresan por la vía aérea.
Además de los requisitos ya mencionados, los turistas provenientes de yates o veleros deben además entregar a las autoridades migratorias el documento “Zarpe Internacional de Embarcaciones y atracar en las marinas autorizadas.
En caso de dudas con el seguro médico, los pasajeros y tripulación de yates o veleros pueden escribir al correo seguros.marinas@ict.go.cr.
¡Bienvenido a Costa Rica! Para visitar nuestro país hay algunos requisitos que se deben cumplir, dependiendo del país de origen.
Recuerde esto:
Para ingresar a Costa Rica necesitará un boleto de vuelo de salida, el oficial de inmigración lo solicitará a su llegada. Se recomienda sacar una fotocopia del pasaporte con el sello de entrada para llevarlo consigo en todo momento durante su estadía.
- Dependiendo del país que va a determinar la cantidad de días disponibles para permanecer en el país como turista.
- En algunos casos, el funcionario de inmigración puede solicitar que le muestre la solvencia económica para su estancia en el país.
- Aun cuando podría tener una visa de turista de 90 días, el funcionario de inmigración puede evaluar la cantidad de tiempo de su estancia permitido en su pasaporte.
Los visitantes de Costa Rica deben tener un pasaporte válido, así como prueba de que estarán saliendo del país antes de que expire su visado o sello de entrada, por lo general dentro de los 90 días.
Todos los viajeros deben tener ya sea un billete de vuelta o un billete que muestra que estarán saliendo del país, comúnmente conocida como "de salida, la salida o la continuación de entradas." Se requiere un billete de salida de los no residentes que se encuentran:
- viajando con un boleto de ida.
- entrar en el país con un billete de vuelta de fecha más de 90 días después de su llegada.
- volar en Costa Rica y de volar de otro país.
Por ley, un billete de salida puede ser cualquiera de los siguientes en el transporte aprobado, comercial:
- un pre-comprado billete de autobús fuera del país
- un vuelo de pre-comprados fuera del país
- prueba de pasaje en un barco de crucero.
Obligación de Declarar al ingresar o salir de Costa Rica:
Al ingresar o salir de un puerto en Costa Rica, si porta un monto igual o superior a US$10,000 o su equivalente en otras monedas, efectivo o valores, deberá solicitar y completar el formulario previsto para este fin en el puesto de migración y presentarlo ante la Autoridad Aduanera para su verificación; la declaración deberá efectuarse antes de finiquitar los trámites migratorios correspondientes. La omisión de lo establecido por la ley costarricense (No. 8204, artículo 35) traerá como consecuencia la pérdida inmediata del dinero.
¿Qué clase de vacunas hay que inyectarse para llevar a Costa Rica?
A partir del 30 de julio de 2007, las autoridades de Costa Rica exigirán que todos los viajeros procedentes de los siguientes países (Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador, así como la República de Guyana) tienen un certificado de vacunación contra la fiebre amarilla.
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